La Iniciativa
ENMENDANDO EL ARTÍCULO XXV, CONSTITUCIÓN DE ARIZONA;
RELATIVO AL DERECHO AL TRABAJO JUNTO Y A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Promulgándose por el Pueblo del Estado de Arizona:
Sección 1. Se enmienda el Artículo XXV, Constitución de Arizona, para que diga:
Segundo. 2. Divisibilidad
El Pueblo de Arizona declara su intención de que las disposiciones de esta Enmienda Constitucional sean separables. Si un tribunal considera inválida alguna disposición de esta Enmienda Constitucional por cualquier motivo, las disposiciones restantes de esta Enmienda se separarán de la parte nula y se les dará la mayor fuerza y aplicación posibles.
Segundo. 3. Conflicto con la ley federal
Esta enmienda no se interpretará ni aplicará de manera que cree ningún poder o deber que entre en conflicto con la ley federal.
Segundo. 4 Cláusula de Ahorro
Esta modificación se aplica sólo de forma prospectiva y no afecta ningún contrato celebrado antes de la fecha de entrada en vigor de la modificación.
Segundo. 5. Defensa Jurídica
El Pueblo de Arizona desea que esta Enmienda Constitucional sea defendida si es impugnada ante los tribunales. Por lo tanto, declaran que el comité político registrado para circular peticiones en apoyo de esta Enmienda Constitucional, o cualquiera de sus miembros, tendrá capacidad para defender esta Enmienda Constitucional en nombre y como agente del Pueblo de Arizona en cualquier acción legal iniciada. impugnar la validez de esta Enmienda Constitucional o cualquiera de sus disposiciones.
Sec 6. Título breve
Esta Enmienda Constitucional se conocerá como la “Ley de Arizona Trabaja Juntos”.